Judicatura y Presión Social
LWYR
Ariel Wolfenson.
En tiempos turbulentos, como los que atravesamos actualmente no solo como país sino como humanidad, los efectos de la inmediatez y masividad de la información han establecido una nueva forma de relacionarnos, dominadas por interacciones virtuales que han tendido a modificar el entendimiento de los aconteceres de la vida nacional e internacional. Y, como es evidente, los asuntos jurídicos no están exentos de este fenómeno.
Es de esta manera que, al existir mayor conectividad y difusión de los hechos (o al menos de una parte relevante de ellos), habilita la existencia de opiniones o juicios subjetivos instantáneos, digitales y públicos sobre los mismos eventos.
De esta forma, las redes sociales se alzan también, y en un principio, como verdaderas redes de opinión, libre expresión y democracia de ideas.
Sin embargo, se hace obligatorio reconocer lo evidente, la conectividad e interacción social virtual (al igual que su símil físico y presencial) exige el cumplimiento de ciertas normas éticas y valóricas esenciales para toda comunicación humana civilizada. Parámetros respecto de los cuales las redes virtuales están muy lejos de satisfacer.
Se muestran más bien como un lugar de expresión libre, pero generalmente dañina, donde la impersonalidad de las relaciones favorecen la álgida y acalorada discusión de los asistentes a ellas -descargando emociones internas que a veces nada tienen que ver con lo que se expone en ellas- a propósito y respecto de los hechos que el periodismo (con una mayor o menor tendencia política o comercial) les muestra como relevante, imprescindible o, a lo menos, interesante de ser conocido por gran parte de los ciudadanos de la nación.
Finalmente se produce un círculo vicioso. Esto es, el periodismo entrega un mensaje corto y generalmente descontextualizado junto a una imagen, y los participantes de la red virtual manifiestan su primera reacción respecto a éste (generalmente dominada por la emocionalidad). Luego aparece una segunda noticia, pero esta vez cargada con las conclusiones que los comentarios ya han realizado en la primera, lo que puede parecer sutil, pero a modo generalizado y cotidiano provoca la decadencia del pensamiento crítico y la profundidad reflexiva, fomentando lo que se podría denominar como la «farandulización» de los hechos noticiosos y, finalmente, de la vida en su conjunto.
Un evento sin precedentes en la historia humana reciente. Pero ¿cómo esto puede afectar al derecho y a la administración de justicia?
Es de conocimiento público que gran parte de la clase política actual se identifica por los comentarios de las redes sociales. Asumiendo que lo contenido en ellas representaría de algún modo a una parte relevante de la ciudadanía y, peor aún, a la voz mayoritaria que antes solo se manifestaba de la única manera responsable de hacerlo (mediante el voto en las urnas).
Este peligro es incipiente, pero asciende muy rápidamente, pudiendo desencadenar una época de decadencia en la calidad jurídica de las leyes que se impulsen en el congreso, pero también en la forma que los jueces aplican dichas normas y sentencian los asuntos que llegan a sus manos.
La acelerada farandulización de la política puede, en cualquier momento, escurrir gotas de aquella presión social digitalizada e irreflexiva en la justicia chilena, generando la «farandulización del derecho». Cuestión que pondrá a prueba no solo la imparcialidad y fortaleza de nuestro sistema judicial en su conjunto, sino de todos los actores públicos y privados que intervenimos diariamente en el entendimiento y la aplicación de la ley.
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