top of page
Wolfenson-Abogados-Estudio-Juridico-Chile-Abogados-en-Las-Condes-Chile-Abogados-en-Santiago-Eestudio-Juridico-en-Santiago

Abogados, inteligencia artificial y derecho a la imagen: la batalla jurídica por la identidad en el siglo XXI

Ámbito Jurídico

Ariel Wolfenson.

Durante décadas, la protección jurídica de la imagen personal parecía una materia relativamente estable. Los ordenamientos jurídicos de todo el mundo reconocían que toda persona tiene derecho a controlar el uso de aquellos elementos que permiten su identificación, impidiendo que terceros reproduzcan, exploten o difundan su imagen sin autorización. Sin embargo, la irrupción de la inteligencia artificial (IA) generativa ha alterado radicalmente ese equilibrio y ha abierto uno de los debates jurídicos más relevantes de nuestro tiempo.


Por primera vez en la historia, la tecnología permite replicar con una precisión extraordinaria el rostro, la voz, los gestos, las expresiones e incluso la personalidad aparente de un individuo sin necesidad de su participación. Lo que antes requería costosos equipos de producción, especialistas en efectos visuales o extensos procesos de edición, hoy puede realizarse en cuestión de minutos mediante herramientas accesibles para millones de usuarios alrededor del mundo. La consecuencia es evidente, la identidad humana se ha convertido en uno de los activos más vulnerables de la economía digital.


Aunque los casos más conocidos suelen involucrar actores, músicos o figuras públicas, la realidad es que cualquier persona puede convertirse en objeto de una réplica digital. Un rostro extraído de redes sociales, una grabación de voz obtenida desde una entrevista o un video publicado en internet pueden transformarse en la materia prima necesaria para construir una representación artificial prácticamente indistinguible de la realidad.


Frente a este escenario, el derecho a la propia imagen adquiere una relevancia inédita.

Tradicionalmente, este derecho ha sido entendido como una manifestación de los derechos de la personalidad, otorgando a cada individuo la facultad exclusiva de decidir si su imagen puede ser captada, reproducida, difundida o utilizada por terceros. Su fundamento descansa en principios esenciales como la dignidad humana, la autonomía personal, la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad.


Sin embargo, la IA ha puesto en evidencia una limitación que los legisladores de generaciones anteriores jamás imaginaron: las normas fueron diseñadas para proteger fotografías, grabaciones o representaciones reales de una persona, pero no necesariamente para enfrentar la creación de identidades sintéticas capaces de imitarla con un nivel de realismo casi perfecto.

La pregunta jurídica que surge entonces es tan simple como inquietante: ¿Qué ocurre cuando una imagen no pertenece realmente a una persona, pero todos creen que sí?

La aparición masiva de los denominados deepfakes ha transformado esta interrogante en una preocupación global. La capacidad de fabricar videos, fotografías y grabaciones falsas con apariencia auténtica ha desdibujado las fronteras entre realidad y ficción, generando riesgos que van desde la afectación reputacional hasta el fraude financiero, la manipulación política, la extorsión y la usurpación de identidad.


En este contexto, la utilización no autorizada de la imagen personal ya no constituye únicamente una infracción de carácter civil o comercial. En muchos casos, representa una amenaza directa a derechos fundamentales.


Los conflictos recientes demuestran que esta problemática ya abandonó el ámbito académico para instalarse definitivamente en la agenda legislativa y judicial de múltiples países.

Uno de los casos más emblemáticos fue la controversia protagonizada por la actriz Scarlett Johansson, quien cuestionó públicamente el uso de una voz artificial extraordinariamente similar a la suya en sistemas avanzados de IA. Más allá de las particularidades del caso, el episodio abrió una discusión de alcance mundial: ¿puede una empresa entrenar modelos capaces de reproducir atributos distintivos de una persona sin contar con su consentimiento expreso?


La recientemente aprobada Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea incorpora obligaciones de transparencia destinadas a identificar contenidos sintéticos y establece mecanismos orientados a reducir los riesgos asociados a los deepfakes. Su filosofía resulta particularmente significativa: el problema no radica únicamente en la existencia de contenidos generados por IA, sino en la ausencia de información que permita a los ciudadanos distinguir entre aquello que es real y aquello que ha sido artificialmente producido.


Lo verdaderamente relevante de este fenómeno es que está obligando a replantear categorías jurídicas que parecían inamovibles, obligando a los abogados a un ejercicio interpretativo significativo para adaptar la normativa vigente a un nuevo fenómeno masificado y sin precedentes.

Durante gran parte del siglo XX, las discusiones se concentraron en la protección de las obras creativas. El centro del debate era el derecho de autor: quién creó una obra, quién podía explotarla y quién debía beneficiarse económicamente de ella.


La IA ha desplazado el foco hacia una dimensión distinta. Ya no se trata únicamente de proteger una creación, se trata de proteger a la persona misma.


La voz, el rostro, los movimientos corporales, los gestos característicos e incluso determinados rasgos de personalidad comienzan a adquirir un valor económico autónomo. En consecuencia, la discusión jurídica ya no gira exclusivamente en torno a la propiedad intelectual, sino también alrededor de los derechos de la personalidad, la privacidad, la dignidad humana y la autonomía individual.

En otras palabras, la cuestión central ha dejado de ser quién es dueño de una obra para transformarse en una pregunta mucho más profunda: ¿Quién es dueño de su propia identidad?


La respuesta tendrá implicancias extraordinarias para múltiples industrias. El entretenimiento, la publicidad, los medios de comunicación, las plataformas digitales, la educación, el marketing, la producción audiovisual e incluso el ejercicio profesional de numerosas actividades se encuentran expuestos a una transformación estructural derivada de la capacidad de replicar personas mediante IA.


La discusión tampoco se limita a los vivos. La recreación digital de personas fallecidas ya constituye una realidad comercial. Actores, músicos y figuras públicas pueden ser reconstruidos digitalmente para participar en nuevas producciones audiovisuales décadas después de su muerte, generando interrogantes sobre la duración de los derechos de imagen, el consentimiento póstumo, la legitimidad de determinadas explotaciones económicas e incluso debates religiosos.


Todo ello demuestra que nos encontramos frente a una transformación jurídica de enorme magnitud.

La historia del Derecho suele avanzar lentamente. La tecnología, en cambio, evoluciona a una velocidad exponencial. Esa diferencia explica por qué las normas jurídicas frecuentemente reaccionan cuando los problemas ya se han manifestado.


Sin embargo, la discusión actual ofrece una oportunidad excepcional para anticiparse.


La pregunta fundamental ya no consiste en determinar si la IA debe existir. Tampoco se trata de impedir el desarrollo tecnológico ni de obstaculizar la innovación. El verdadero desafío consiste en establecer reglas capaces de compatibilizar el progreso con la protección efectiva de los derechos fundamentales.


Porque la innovación tecnológica puede generar enormes beneficios sociales, económicos y culturales. Pero ninguna innovación debería construirse sobre la apropiación no consentida de aquello que constituye la esencia misma de una persona: su identidad.


En definitiva, la gran batalla jurídica de la próxima década probablemente no girará en torno a la propiedad de las máquinas, los algoritmos o los modelos de IA. Girará en torno a algo mucho más humano.


La protección de la identidad en un mundo donde la realidad ya puede ser fabricada.


Y la rapidez con que los legisladores, tribunales y especialmente abogados, sean capaces de responder a este desafío determinará si la inteligencia artificial se convierte en una herramienta al servicio de las personas o en una tecnología capaz de vaciar de contenido uno de los atributos más fundamentales de la condición humana: el ser.


Puede leer la columna directamente en el siguiente enlace:


https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/analisis-abogados-inteligencia-artificial-y-derecho-la-imagen-la-batalla

bottom of page