Derecho de Propiedad y Usurpaciones Ilegales: Urgencias Legislativas para Abogados en Chile
Mercurio Legal
Ariel Wolfenson.
El derecho de propiedad es quizás uno de los derechos más antiguos en la historia humana, que se remonta mucho antes de los tiempos de Roma e inclusive con antelación a la época feudal. Constituyendo una expresión jurídica de la esencia misma de la seguridad humana y el espacio físico de nuestra intimidad.
Asimismo, no solo -practicamente- la totalidad de las constituciones del mundo la enarbolan como una de las principales garantías del individuo frente al Estado sino también de la persona humana respecto de la comunidad toda. Del mismo modo, los tratados internacionales los han tutelado y defendido con ahínco durante un siglo.
Sin perjuicio de lo anterior, los abogados en Chile nos hemos topado con dificultades que parecen retroceder nuestro derecho miles de años de historia.
Entre ellas, la más significativa ha quedado al desnudo al observar los efectos jurídicos de las usurpaciones o “tomas” de terrenos particulares.
En general, nuestro ordenamiento plantearía tres acciones lógicas para resolver este tipo de eventos.
La primera en venirnos a la mente, referiría a la demanda de precario en sede civil, pero aquella entra en dificultades naturales como son el desconocimiento de la identidad exacta de las personas que, se han apoderado del inmueble, y considerando que en gran parte de estos casos se trata de una pluralidad de ocupantes desconocidos, anónimos e ininteligibles por el titular del dominio, la demanda no puede prosperar por cuanto no cumple con los requisitos del 254 número 3 del Código de Procedimiento Civil chileno. Deviniendo en ineficaz en la gran mayoría de las ocasiones, quedando el dueño de brazos cruzados.
La segunda, corresponde al recurso de protección en sede constitucional, por considerar infringidas las garantías establecidas en el artículo 19 número 24 de la carta magna. Sin embargo, las Cortes de Apelaciones -a mi juicio- no han tenido el suficiente convencimiento, voluntad y decisión para acoger los recursos, estimándolos derechamente como inadmisibles (por cuanto existen otras acciones como el ineficaz precario que acabamos de revisar) y en algunos casos en que sortean dicho filtro de admisibilidad, finalmente son rechazados por considerar que al recurrido (generalmente municiaplidades) no les corresponde ejecutar acciones de lanzamiento de los ocupantes ilegales por cuanto estas relaciones se producirían entre privados y/o en terrenos particulares que, por lo tanto, no pertenecen a la entidad edilicia. Indicando inclusive el máximo tribunal que, es en definitiva carga del Municipio únicamente propender en soluciones habitacionales para la reubicación de los ocupantes, lo cual se puede traducir en años de una espera diabólica para quien detenta el título escrito.
Finalmente, en sede penal encontramos el delito de usurpación que contemplaría posibilidades de realizar diligencias de investigación pero que, en definitiva siempre son complejas e inciertas, las cuales generalmente no se pueden producir ante la hostilidad natural de los ocupantes.
De esta manera, las tomas de terrenos en nuestro país actualmente relativizan el derecho de propiedad que tantos miles de años nos ha tomado consolidar,
especialmente teniendo a la vista las sentencias de los Tribunales de Justicia, las cuales no han tenido la voluntad a mi entender de ejercer las atribuciones que le han conferido el Estado de Derecho. En este orden de ideas, esperamos una legislación, o mínimamente una corriente jurisprudencial que, resguarde a las personas ante esta compleja situación, a efectos de que el título inscrito no se transforme en su expresión material, una hoja con tinta.
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