top of page
Wolfenson-Abogados-Estudio-Juridico-Chile-Abogados-en-Las-Condes-Chile-Abogados-en-Santiago-Eestudio-Juridico-en-Santiago

¿Puede Israel anexar Cisjordania? A propósito de la Asamblea General de la ONU en Nueva York

WA.

Ariel Wolfenson.

La idea de que Israel pueda anexar formalmente Cisjordania —la Ribera Occidental— ha vuelto recurrentemente al debate internacional, especialmente en la Asamblea General de la ONU recientemente celebrada en Nueva York.


Más allá de los argumentos políticos, religiosos o de seguridad, la pregunta central es estrictamente jurídica. ¿Sería conforme al derecho internacional que un Estado convierta en parte de su soberanía un territorio ocupado desde 1967?


El punto de partida está en la Carta de las Naciones Unidas, artículo 2.4, que obliga a los Estados a abstenerse del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. De esa norma se deriva la prohibición de adquirir territorio por medio de la fuerza, principio reiterado en resoluciones del Consejo de Seguridad. La Resolución 242 (1967) estableció el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la guerra, mientras que la Resolución 446 (1979) declaró ilegales los asentamientos israelíes en Cisjordania.


Desde 1967, Cisjordania es considerada un territorio ocupado y, en consecuencia, regulada por el derecho internacional humanitario. La Cuarta Convención de Ginebra de 1949, en su artículo 47, establece que las personas protegidas en territorios ocupados no perderán su estatus ni sus derechos por una eventual anexión. En términos jurídicos, la ocupación solo otorga a Israel facultades de administración temporal, no la posibilidad de declarar soberanía.


Otro eje fundamental es el derecho a la autodeterminación, reconocido en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 y en numerosas resoluciones de la ONU. Este principio otorga a los pueblos el derecho a decidir libremente su estatus político y su desarrollo. La anexión de Cisjordania impondría un cambio territorial unilateral, sin consentimiento del pueblo palestino. La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva de 2024, reiteró que tales actos carecen de validez legal.


Incluso si Israel procediera a la anexión, el derecho internacional impone a los demás Estados el deber de no reconocer situaciones ilícitas. Ejemplos como la anexión de Kuwait por Irak en 1990 o de Crimea por Rusia en 2014 demuestran que la comunidad internacional rechaza este tipo de actos. En el caso de Cisjordania, una anexión sería considerada nula e inválida en el plano internacional.


Israel suele invocar razones de seguridad y la existencia de asentamientos como justificación para la anexión. Sin embargo, la seguridad nacional no autoriza a violar normas imperativas, y los hechos consumados no generan legalidad. Admitir lo contrario abriría la puerta a que cualquier Estado legitimara anexiones basadas en la fuerza.


Para concluir, a la luz de la Carta de la ONU, el derecho internacional humanitario, las resoluciones del Consejo de Seguridad, el principio de autodeterminación y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, dan cuenta que una eventual anexión de Cisjordania por parte de Israel sería contraria al derecho internacional.


Más allá de debates políticos o históricos, el marco jurídico internacional establece que la ocupación no puede transformarse en soberanía. Una anexión vulneraría la autodeterminación palestina y minaría los pilares del orden internacional. Pero muy bien sabemos que, el derecho nunca ha atado las manos de una nación con un objetivo histórico definido.


bottom of page